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RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
Hola compañeros. Me han enviado por correo unos 17 World que son recursos de multas como los que utilizan en las empresas estas de recursos de multas. No sé como colgarlos. Si hay algún alma caritativa que me los cuelgue o me diga como hacerlo, lo comparto aquí en el foro porque puede venir bien a muchos (ojalá no los tengamos que utilizar, pero...)
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
Son bastantes, así que voy a ir poniendo el texto de todos los recursos uno a uno.
RECURSO MULTAS DE RADAR
Sr.
ILMO. SR.
con el debido respeto
E X P O N E
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es .
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), el cual fundamento en las siguientes:
A L E G A C I O N E S
I.- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro.
II.- Que no se ha cumplido por parte del órgano denunciante con lo que establece el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente.
III.- Solicito que con relación al medio mecánico con que se midió la velocidad señalada se me faciliten sus datos y entre ellos, en concreto los siguientes:
1.- Marca y modelo del Cinemómetro utilizado.
2.- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia.
3.- Número del equipo en el que está implantada la antena.
4.- Fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción.
5.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia.
6.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar.
IV.- Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). En caso de haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no a otro u otros. Saber la posición del Vehículo-Radar en ese momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, pues los dos extremos varían totalmente la velocidad controlada por el radar, y no sería correcta en curva y dependiendo igualmente del carril que ocupara el vehículo infractor en ese momento; todo ello dice mucho sobre la veracidad o no de la velocidad controlada en ese momento.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITO:
que teniendo por presentado este escrito de descargo, con los documentos adjuntos, se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios y la revisión de las pruebas solicitadas, declare el sobreseimiento del expediente.
En a .
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN)
Ante su autoridad comparece el arriba filiado, con todo respeto y como mejor proceda en defensa de sus legítimos intereses y
EXPONE:
Que he recibido notificación de denuncia con expediente n: .
Que para poder colaborar con la justicia en el esclarecimiento de los hechos y para mi propia defensa si procediera, me es necesario la denuncia tal y como fue formulada por el supuesto Agente actuante, ya que la denuncia no se notificó en el acto y no recuerdo nada relacionado ella, por razón del tiempo transcurrido desde la presunta comisión de los hechos hasta la notificación.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 e) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 79.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, les solicito que me envíen fotocopia ó copia de todos los documentos que obren en el expediente sancionador, haciendo especial referencia no solo al boletín de denuncia del Agente actuante, sino también a la prueba fotográfica y certificados del cinemómetro.
Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITO
Sea admitido el presente escrito y se digne a resolver conforme a Derecho a fin de que sea anulada la denuncia o sobreseído el expediente, o en su defecto, se me remita lo solicitado.
Es justicia que pido en , a .
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
RECURSO POR PRESCRIPCIÓN
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE
Con fecha , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual
EXPONE:
1.- Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2.- Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones, ya que conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente".
3.- Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:
Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
Hombre, yo lo decía por no extenderlo aquí mucho, por eso lo de colgar los .doc en algún sitio (que no sé si se puede) aparte que quedan más estructurados los documentos y más accesibles a primera vista por los títulos, pero weno es solo una reflexión. Enga, saludos
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
RECURSO ESTACIONAMIENTO REGULADO
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
, mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE:
PRIMERO.- Que con fecha (fecha), ha sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "ESTACIONAR SIN EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA, EN LUGAR HABILITADO PARA EL ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA", por lo que se le anuncia una sanción de Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), que fundamenta en las siguientes,
ALEGACIONES
No podemos más que negar los hechos que se imputan en la referida denuncia.
El controlador denunciante no tiene presunción de veracidad y no aporta ninguna prueba de los hechos denunciados.
Que el controlador denunciante ha efectuado una denuncia sin base legal ya que la calle que nos afecta carece de la señalización prohibitiva o restrictiva necesaria para poder considerarla como de estacionamiento con limitación horaria.
Que en la mayoría de la zona delimitada como zona de O.R.A (art.64 del Titulo V de la Ordenanza de Circulación para la villa de Madrid), carece de señalización y la poca que existe es confusa o no reglamentaria. El art. 58 de la L.S.V. obliga al titular de la vía a señalizar correctamente la misma, con el fin de que el usuario pueda cumplir el precepto que se pretende regular, sin error de interpretación o confusión.
En el art. 165 del Reglamento General de Circulación, se determina que la firma, color, diseño de los símbolos, significado y dimensiones de las señales de trafico así como las marcas viales deben de ser las que figuran en el Catalogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, el cual se encuentra reglamentado en la Norma de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del entonces Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo de 16 de Junio de 1.987 (B.O.E. n0. 185, de 4 de Agosto de 1987 y n0. 233, dc 29 de Septiembre).
En el art. 134 del R.G.C., se establece que las únicas señales y marcas viales autorizadas para ser instaladas en las vías objeto de la legislación sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial son las que se establecen en el R.G.C. y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, quedando prohibida la colocación de cualquier otra señalización que no se ajuste a lo reglamentado.
La señal que determina el estacionamiento con limitación horaria es la que se establece en el Cuadro General de Señales y Marcas Viales con el n0. de referencia R-309.
En la mayoría de la zona que nos ocupa con limitación horaria no existe la señal reglamentaria o está colocada al principio de una vía principal no teniendo en cuenta a los usuarios de la vía que acceden a la misma por calles adyacentes y estacionan sin posibilidad de ver la señal, en algunos casos se ha sustituido la señal que nos ocupa por una inscripción de color azul, que por sí sola no tiene condición de señal de circulación restrictiva o prohibitiva, y solamente puede ser instalada para facilitar la interpretación de las señales reglamentarias siempre debajo de estas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal (art. 137 R.G.C.). Así mismo en la mayoría de la zona de estacionamiento con limitación horaria además de no existir señalización vertical tampoco existen marcas viales que adviertan al usuario de la vía que se encuentra en una zona de estacionamiento regulado, ya que las marcas que existen son de color blanco lo que determina que el estacionamiento está permitido, debiendo ser de color azul para indicar que en ciertos períodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitado (art. 171 R.G.C.).
El art. 93 del R.G.C. establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada de los vehículos, pero en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión los preceptos de este Reglamento.
5. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
Por todo ello:
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En a .
Hombre, yo lo decía por no extenderlo aquí mucho, por eso lo de colgar los .doc en algún sitio (que no sé si se puede) aparte que quedan más estructurados los documentos y más accesibles a primera vista por los títulos, pero weno es solo una reflexión. Enga, saludos
Es que al estar comprimidos en zip no me deja copiar el posible enlace para acceder al documento, pero si quieres lo dejamos aquí por si hay alguien que sepa hacerlo sin copiar todo el texto.
Saludos y gracias por la interesante información Carlos.
Hombre, yo lo decía por no extenderlo aquí mucho, por eso lo de colgar los .doc en algún sitio (que no sé si se puede) aparte que quedan más estructurados los documentos y más accesibles a primera vista por los títulos, pero weno es solo una reflexión. Enga, saludos
Es que al estar comprimidos en zip no me deja copiar el posible enlace para acceder al documento, pero si quieres lo dejamos aquí por si hay alguien que sepa hacerlo sin copiar todo el texto.
Saludos y gracias por la interesante información Carlos.
No, no. POr mi puedes continuar, pero lo digo porque es un poco coñazo el estar pegando todo el tocho. Por mi adelante. Saludos
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
RECURSO ESTACIONAMIENTO REGULADO-2
Sr.
ILMO. SR.:
, con D:N:I: nº con el debido respeto
E X P O N E:
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es .
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
También solicito copia de la denuncia original.
En , a .
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
RECURSO HABLAR POR EL MOVIL
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
, mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: " ", por lo que se le anuncia una sanción de Ptas.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo.
Si el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo.
SEGUNDO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes pruebas:
1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta infracción.
Entre los derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además se ha incurrido en culpa.
El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario."
El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Asimismo en la referida Sentencia declara:" La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."
Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece: "En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones., en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. "
En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y deducciones que pueda etectuar el Agente actuante."
El mismo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97, precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inócencia del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya sanción es necesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. "
TERCERO. Solicito a esa Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas oficinas para examinar las citadas pruebas.
Además, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de la misma Ley, donde se señala que " los actos que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to posible, con sus obligaciones laborales o profesionales."
Por todo ello:
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En a .
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
RECURSO LINEA CONTINUA
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
, mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
E X P O N E:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 79.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y de Seguridad Vial; 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y dentro del plazo determinado por la Ley, presenta:
ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN)
contra Notificación de Apertura de Expediente Sancionador nº , con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
Que el día , me fue comunicada mediante carta certificada una sanción referida al vehículo , matrícula , por la supuesta infracción del art. 87.1-B del Reglamento General de Circulación.
SEGUNDO:
Que aun no correspondiéndose la supuesta infracción denunciada con el citado art. 87.1-B del Reglamento General de Circulación, el comportamiento descrito por el denunciante no se identifica con los hechos acaecidos, que son los siguientes:
Primero: Circulando el día por la y debido a la violenta maniobra realizada por un vehículo pesado, que invadió el arcén derecho por las manifiestas dificultades en las que se encontraba, hasta el punto de que llego prácticamente a detenerse, haciendo uso de las luces de emergencia, me vi obligado a realizar una brusca maniobra para esquivar al camión señalado, no invadiendo en ningún momento el carril reservado al sentido contrario
Segundo: Dicha maniobra realizada no revistió peligro en ningún momento, como muy acertadamente reconoce el agente denunciante al observar que la maniobra se produjo existiendo “ visibilidad en todo el adelantamiento”, sino que, por el contrario, sirvió además para evitar una colisión entre mi vehículo y el vehículo que me sucedía. La referida maniobra fue, pues, realizada de una manera responsable, de acuerdo con el respeto a las normas de circulación vigentes, como es habitual en mi persona, extremo que puede confirmar el no haber sido objeto de ninguna sanción a lo largo de mi vida como conductor.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO:
Entendiendo capacitada mi persona, en virtud de lo dispuesto en el Tíítulo II de la parcialmente derogada Ley de Procedimiento Administrativo (Arts. 22 y ss.), y en el Título VII de la LRJAPPAC; cumpliéndose los requisitos de capacidad, tiempo, forma, y competencia para admitir este recurso ordinario, que a la luz de los artículos 114 y ss. de la misma y del artículo 17.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador (RD 320/1994, de 25 de febrero) ha de ser presentado ante el superior jerárquico que será quien resuelva el asunto siendo este la Dirección General de Tráfico, por delegación del Ministerio del Interior.
SEGUNDO:
En virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, relativo a la imposición de sanciones, la aplicación de las graduaciones reglamentarias de los cuadros de infracciones y sanciones legalmente establecidas deberá atribuir a la infracción cometida una sanción concreta; y de un modo más general en el art. 135 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, cuando se refiere a los derechos del presunto responsable, siendo uno de ellos el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que puedan constituir y de las sanciones que se les pudieran imponer. Tomando como punto de referencia los artículos citados, la infracción supuestamente realizada y notificada, art. 87.1-B del Reglamento General de Circulación, no se corresponde en modo alguno con la conducta denunciada, ya que el precepto objeto de supuesta infracción no existe en el Reglamento antedicho.
TERCERO:
Aun en el caso de entender la supuesta infracción cometida dentro del art. 87.1, la sanción no se correspondería con el hecho denunciado, ya que dicho artículo se refiere a la prohibición de adelantar en condiciones de visibilidad reducida, siendo este último extremo incorrecto de acuerdo al hecho denunciado, como se puede observar en el traslado de la resolución sancionadora.
CUARTO:
De acuerdo con lo dispuesto en el texto de la Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el sentido de esta es evitar de manera primordial “... los accidentes de circulación que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial...”. Partiendo de este enunciado, que el legislador propone como básico, hemos de entender que la imposición de sanciones a los infractores de la Ley ha de tener su justificación en este peligro real, para la circulación, de sus actuaciones.
En el caso que nos ocupa tal peligro no existe. El conductor, como queda claro al no haberse denunciado por el Agente en su Boletín de Denuncia, cumple de manera completa las normas generales de comportamiento en la circulación recogidas en el Titulo II, Capitulo Primero, Arts. 9 y 11 de la Ley de Tráfico y así como lo dispuesto en el art. 16 I del vigente Código de Circulación que se aplica según lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley como Reglamento hasta la aprobación de una nueva normativa reglamentaria.
QUINTO:
Que considerando lo dispuesto en el art.76 sobre la presunción jurídica de veracidad del Agente, hemos de señalar que esta no ha de estar exenta de un componente de objetividad. Esta falta de objetividad queda patente en el documento de la denuncia que señala la invasión de la zona reservada al sentido contrario, no habiéndose esta llegado a producir en ningún momento, como así queda probado en los anexos I y II; y aun, en el supuesto caso de haberse producido, siendo esta conducta para proteger la integridad física de las personas que en ese momento se encontraban circulando. Si bien es necesario entender la presunción de veracidad , no es menos cierto que esta no ha de suponer una violación de la tutela efectiva del administrado y que ha de evitar dentro de la actuación arbitraria de la Administración representada en nuestro caso por el Agente denunciante.
Si se admite esta declaración sin base objetiva que demuestre su veracidad, pues en el caso que nos ocupa es de difícil apreciación el nivel de peligro que entrañaba la maniobra realizada por el camión aludido, estaremos admitiendo la posibilidad de subjetividad y por tanto inexactitud de la denuncia tal y como hemos venido señalando en la fundamentación que acompaña este escrito y por los cuales solicitamos que no sea considerada como válida la declaración del denunciante.
SEXTO:
Considerando, pues, el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones generales sobre el comportamiento del conductor y usuario de las vías públicas, observado en todo momento por el denunciado, hay que señalar que la presunta infracción imputada habrá de entenderse en los términos y límites que establece la propia Ley, en su artículo 19.
Este artículo, en su punto primero, establece una prohibición inicial pero también hace una importante referencia a las situaciones y circunstancias que han de considerarse a la hora de imponer cualquier sanción teniendo como base este precepto. Así se dice “... y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones metereológicas, ambientales y de circulación “.
Considerando el contenido completo de la citada norma, hay que señalar que la conducta que se me imputa no ha de ser en ningún caso considerada como infractora de dicho precepto pues en ella, como bien se señala en el Boletín de denuncia, no concurren ninguna de las circunstancias de visibilidad reducida del art. 87.1. En lo referente a mi persona creo haber dado ya claros detalles del problema y por lo que respecta a las meteorológicas y las condiciones generales de conducción (firme, visibilidad, etc.) eran en ese instante excelentes, por lo que el peligro era inexistente; muy al contrario estando la maniobra supuestamente infringida encaminada a atenuar las posibles consecuencias de la maniobra llevada a cabo por el transportista; y al no ser interpretado al amparo del conjunto de la reglamentación vigente el precepto, la sanción deviene nula.
Y en función de lo anteriormente expuesto SOLICITO sea admitido el presente escrito como (ESCRITO DE DESCARGO, RECURSO ORDINARIO, RECURSO DE ALZADA) presentado en tiempo y forma contra Resolución del Sr. (Concejal Delegado, Director General de Tráfico, etc)
en expediente nº , y en su consecuencia, dictada nueva Resolución que anule la anterior.
En a .
Fdo.
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
RECURSO POR IDIOMA
SR.
Expediente nº:
Don. , con DNI , domiciliado a efectos de notificaciones en la calle número , de , provincia de (código postal ),
EXPONE
PRIMERO: Que ha recibido notificación de resolución sancionadora dictada por supuesta infracción al artículo de .
SEGUNDO: Que, no estando conforme en absoluto con dicha resolución, interpone el presente recurso en base a los siguientes,
MOTIVOS:
INDEFENSIÓN, motivado por los siguientes puntos:
No existir notificación de la propuesta de resolución, anterior a esta notificación de resolución sancionadora, por lo que se incurre en indefensión basado los siguientes articulos:
Art. 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes...”.
Art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”.
Y, en el presente caso, no se puso de manifiesto el expediente, lo que provoca una situación de indefensión, al no haberse permitido formular alegaciones en el trámite procedimental oportuno.
Errores en la forma de la notificación de resolución sancionadora, debido a que parte de la notificación de resolución sancionadora viene en una lengua no cooficial en la comunidad autónoma de residencia del supuesto infractor, y basada en los siguientes articulos:
Art. 35.d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico”.
Art. 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma...”.
En el presente caso se puede ver que se vulneran estos dos derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas (se adjunta fotocopia de la notificación de resolución sancionadora).
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde revocar íntegramente la resolución sancionadora, ordenando el archivo del expediente sancionador sin declaración de responsabilidad.
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Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
RECURSO POR GIRO PROHIBIDO
SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
, mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
E X P O N E:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 79.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y de Seguridad Vial; 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y dentro del plazo determinado por la Ley, presenta:
RECURSO ORDINARIO contra Notificación de Apertura de Expediente Sancionador nº , con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
Que el día , me fue comunicada mediante carta certificada una sanción referida al vehículo , matrícula , por la supuesta infracción del .
SEGUNDO:
El comportamiento descrito por el denunciante no se identifica con los hechos acaecidos, que son los siguientes:
Primero: Circulando el día por la y con dirección a , observé que el semáforo situado debajo del puente elevado cambiaba a fase roja por lo que detuve el vehículo. Junto a mí pude observar un agente de que se encontraba escribiendo en su boletín, sin ningún vehículo cercano.
Segundo. En ningún momento realicé giro alguno, permitido o no.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO:
De acuerdo con lo dispuesto en el texto de la Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el sentido de esta es evitar de manera primordial “... los accidentes de circulación que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial...”. Partiendo de este enunciado, que el legislador propone como básico, hemos de entender que la imposición de sanciones a los infractores de la Ley ha de tener su justificación en este peligro real, para la circulación, de sus actuaciones.
En el caso que nos ocupa tal peligro no existe. El conductor, como queda claro al no haberse denunciado por el Agente en su Boletín de Denuncia, cumple de manera completa las normas generales de comportamiento en la circulación recogidas en el Titulo II, Capitulo Primero, Arts. 9 y 11 de la Ley de Tráfico y así como lo dispuesto en el art. 16 I del vigente Código de Circulación que se aplica según lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley como Reglamento hasta la aprobación de una nueva normativa reglamentaria.
SEGUNDO:
Que considerando lo dispuesto en el art.76 sobre la presunción jurídica de veracidad del Agente, hemos de señalar que esta no ha de estar exenta de un componente de objetividad. Esta falta de objetividad queda patente en el documento de la denuncia que señala: no entregada en mano por servicio preferente de regulación de tráfico. Si bien es necesario entender la presunción de veracidad , no es menos cierto que esta no ha de suponer una violación de la tutela efectiva del administrado y que ha de evitar dentro de la actuación arbitraria de la Administración representada en nuestro caso por el Agente denunciante.
Si se admite esta declaración sin base objetiva que demuestre su veracidad, estaremos admitiendo la posibilidad de subjetividad y por tanto inexactitud de la denuncia tal y como hemos venido señalando en la fundamentación que acompaña este escrito y por los cuales solicitamos que no sea considerada como válida la declaración del denunciante.
TERCERO:
Considerando, pues, el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones generales sobre el comportamiento del conductor y usuario de las vías públicas, observado en todo momento por el denunciado, hay que señalar que la presunta infracción imputada habrá de entenderse en los términos y límites que establece la propia Ley, en su artículo 19.
Este artículo, en su punto primero, establece una prohibición inicial pero también hace una importante referencia a las situaciones y circunstancias que han de considerarse a la hora de imponer cualquier sanción teniendo como base este precepto. Así se dice “... y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones metereológicas, ambientales y de circulación “.
Considerando el contenido completo de la citada norma, hay que señalar que la conducta que se me imputa no ha de ser en ningún caso considerada como infractora de dicho precepto pues en ella, como bien se señala en el Boletín de denuncia, no concurren ninguna de las circunstancias de visibilidad reducida del art. 87.1. En lo referente a mi persona creo haber dado ya claros detalles del problema y por lo que respecta a las meteorológicas y las condiciones generales de conducción (firme, visibilidad, etc.) eran en ese instante excelentes, por lo que el peligro era inexistente; muy al contrario estando la maniobra supuestamente infringida encaminada a atenuar las posibles consecuencias de la maniobra llevada a cabo por el transportista; y al no ser interpretado al amparo del conjunto de la reglamentación vigente el precepto, la sanción deviene nula.
CUARTO:
Que no se ha cumplido por parte del órgano denunciante con lo que establece el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no ser cierta la causa procede la nulidad del presente expediente.
Y en función de lo anteriormente expuesto SOLICITO sea admitido el presente escrito como RECURSO ORDINARIO, presentado en tiempo y forma contra Resolución del Sr. (Concejal Delegado, Director General de Tráfico, etc)
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