| Utilizacinon de manos libres en el casco | |
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barbajavi
Moderador
Registrado: Octubre 2008
Mensajes: 21895
Ubicación: Por Huesca
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Toda la razon,poseso si te puedes examinar y haxer las practicas,despues k
un saludo
Después nada
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto
Hoy día existe un ''vacío legal'' y la gran mayoría de los agentes de la autoridad no dicen nada si los llevas. No se pueden considerar cascos como tal ni auriculares al no llevarlos sobre o dentro de los oídos ya que van pegados en el casco. Pero siempre pueden multarte por llevarlos, dependerá del agente que te pare.
Yo por si las moscas y para evitar broncas de la jefa no los llevo.
Saludos
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palmario
Registrado: Junio 2016
Mensajes: 633
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Bueno, tanto como vacío, yo vi una sentencia que absolvía por llevar un solo auricular en la oreja, como dice auriculares el Juez fue tajante.
Si los llevas en el casco y no en la oreja no debería haber problema
https://www.guardianesdelasfalto.co...ml#.WbGoprJJbGh
Y como dice la sentencia absolutoria del post 26, al no ir pegados al oído tararí....
http://www.xcitingclub.es/viewtopic.php?p=126430#p126430
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JIM
Registrado: Noviembre 2012
Mensajes: 13078
Ubicación: Castelldefels(Barcelona)
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Gracias Pal por los enlaces,buena noticia que haya una sentencia aclarando el tema,aunque luego la autoridad haga lo que le.....
un saludo
____________ SALUT,BENZINA I GAS A FONS
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richi
Manager
Registrado: Febrero 2008
Mensajes: 32400
Ubicación: madrid
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Re: Utilizacinon de manos libres en el casco
Gracias por la información palmario
Un saludo
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Doudoune34
Registrado: Febrero 2019
Mensajes: 1
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Como es un tema que a todos nos preocupa he estado buscando la normativa y he encontrado este.
Artículo 11. Normas generales de conductores.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
6. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 17/05)
Esta extraido de aqui:
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor apartado 2º de el link que os pongo a continuacion.
http://www.carreteros.org/legislaci...lamento/t_c.htm (Texto completo)
Espero que esto nos saque de dudas y nos sirva a todos.
PD pasado un tiempo prudencial para que todos nos informemos lo quitare como anuncio y lo pondré normal.
Gracias
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richi
Manager
Registrado: Febrero 2008
Mensajes: 32400
Ubicación: madrid
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Como es un tema que a todos nos preocupa he estado buscando la normativa y he encontrado este.
Artículo 11. Normas generales de conductores.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
6. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 17/05)
Esta extraido de aqui:
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor apartado 2º de el link que os pongo a continuacion.
Espero que esto nos saque de dudas y nos sirva a todos.
PD pasado un tiempo prudencial para que todos nos informemos lo quitare como anuncio y lo pondré normal.
Gracias
querida compañera
te recomendaria que pasaras por presentaciones y te presentaras formalmente para que te demos la bienvenida como mereces al foro
un saludo
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palmario
Registrado: Junio 2016
Mensajes: 633
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Nada Richi, otro listo metiendo publicidad, ni siquiera será mujer.
Ha colado un enlace debajo de donde pone carreteros.
BANEO y borrado del mensaje
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joedefoul
Moderador
Registrado: Marzo 2010
Mensajes: 17609
Ubicación: Puerto de Sagunto (Valencia)
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Re: Utilizacinon de manos libres en el casco
Tienes razón , Palmario .
Voy a darle un repaso .
Saludos cordiales .
____________ NO DEVORES KILOMETROS ,SABOREALOS Y DISFRUTA LA VIDA .
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joedefoul
Moderador
Registrado: Marzo 2010
Mensajes: 17609
Ubicación: Puerto de Sagunto (Valencia)
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Re: Utilizacinon de manos libres en el casco
¡¡ APAÑAO !!
____________ NO DEVORES KILOMETROS ,SABOREALOS Y DISFRUTA LA VIDA .
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poliki
Registrado: Mayo 2009
Mensajes: 1201
Ubicación: Pamplona (Navarra)
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Al llevarlos en la oreja se denomina casco o auricular y si esta penado, mientras que al llevarlo en el casco son altavoces.
Yo lo llevo hace muchos años, le pregunte a un policia y me dio esa explicacion.
Otra cosa es que te pongas borde y te la clave aunque luego tengas que recurrir.
Bueno, tanto como vacío, yo vi una sentencia que absolvía por llevar un solo auricular en la oreja, como dice auriculares el Juez fue tajante.
Si los llevas en el casco y no en la oreja no debería haber problema
https://www.guardianesdelasfalto.co...ml#.WbGoprJJbGh
Y como dice la sentencia absolutoria del post 26, al no ir pegados al oído tararí....
http://www.xcitingclub.es/viewtopic.php?p=126430#p126430
____________ LEEEENTO.....................PERO TORPE
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palmario
Registrado: Junio 2016
Mensajes: 633
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Sancionado, no penado.
Con la reforma de la LSV ahora dice
Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción
O sea, que hasta que no se pronuncien los jueces por que los que hacen las leyes lo dejan a medias, no se sabrá la definición de casco de audio.
Con lo fácil que hubiera sido poner " quedan exceptuados a los efectos de este artículo los altavoces incorporados a los cascos de protección"
Pero no, solo se han limitado a poner esto:
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología
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poliki
Registrado: Mayo 2009
Mensajes: 1201
Ubicación: Pamplona (Navarra)
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Eso lo pone para motos o para todo?
Los cascos de audio, no es lo mismo que los altavoces, y estara prohibido en el coche tambien.
Si seria el casco con el Bluetooth lo que esta prohibido, no estarian homologados aqui, y los hay con el CE.
____________ LEEEENTO.....................PERO TORPE
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richi
Manager
Registrado: Febrero 2008
Mensajes: 32400
Ubicación: madrid
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Re: Utilizacinon de manos libres en el casco
Estamos apañados, en lugar de hacerlo todo claro, nos dejan vendidos
Un saludo
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palmario
Registrado: Junio 2016
Mensajes: 633
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Sí, para todos los vehículos. Entró en vigor en febrero de 2016
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vicentehhh
Registrado: Octubre 2021
Mensajes: 3
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Re: Utilizacinon De Manos Libres En El Casco
Pues llevo años corriendo y siempre cuido los detalles de protección, ya no es por pagar o no una multa, es por mi y mi familia.
Seamos conscientes, por favor.
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