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RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS
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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
RECURSO ESTACIONAMIENTO EN LA ACERA

SR.      
EXPEDIENTE:      
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:      MATRÍCULA:     
. , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha      , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "       ", por lo que se le anuncia una sanción de       Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (escrito de alegaciones, recurso ordinario, de alzada de reposición), que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO        Que  no es cierto que  el vehículo se encontrara estacionado en la acera, sino que realicé una parada del vehículo  durante un tiempo inferior a dos  minutos,  según me autoriza el artículo  38  de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.

SEGUNDO Que se está  atentando  a  su vez  contra  el  principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las  que  graduar  las sanciones: gravedad, trascendencia del  hecho,  antecedentes del infractor y peligro potencial  creado.  El  boletín de denuncia se limita  a la escueta descripción fáctica que ha quedado  expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios  descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad,  trascendencia,  peligro potencial  o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que por lo anteriormente expuesto,  no debería haber  sido sancionado debido  a que la parada se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acompañar a una persona impedida al portal de su domicilio.
CUARTO  Que con el fin de  desvirtuar  la  presunción  de  veracidad '1iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L.  339/90 SOLICITO   LA  PRACTICA DE  LA  PRUEBA  consistente  en  la aportación  por  el  agente  denunciante  de  los  elementos probatorios en que se fundamenta el hecho  denunciado,  pues el  propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios,  sin que  surta  tal  efecto  la mera  alegación   y   posterior ratificación del agente denunciante,  si  no  consta  en  el expediente incoado tal elemento probatorio

Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITA
 se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En      , a
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
RECURSO DOBLE FILA

SR.      
EXPEDIENTE:      
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:      MATRÍCULA:     
. , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha      , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "       ", por lo que se le anuncia una sanción de       Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente   (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN),, que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO        Que  no es cierto que  el vehículo se encontrara aparcado en tal sitio, sino que realicé una parada del vehículo  durante un tiempo inferior a dos  minutos,  según me autoriza el artículo  38  de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.

SEGUNDO Que se está  atentando  a  su vez  contra  el  principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las  que  graduar  las sanciones: gravedad, trascendencia del  hecho,  antecedentes del infractor y peligro potencial  creado.  El  boletín de denuncia se limita  a la escueta descripción fáctica que ha quedado  expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios  descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad,  trascendencia,  peligro potencial  o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que por lo anteriormente expuesto,  no debería haber  sido sancionado debido  a que el estacionamiento se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acompañar a una persona impedida al portal de su domicilio.
CUARTO  Que con el fin de  desvirtuar  la  presunción  de  veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L.  339/90 SOLICITO   LA  PRACTICA DE  LA  PRUEBA  consistente  en  la aportación  por  el  agente  denunciante  de  los  elementos probatorios en que se fundamenta el hecho  denunciado,  pues el  propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios,  sin que  surta  tal  efecto  la mera  alegación   y   posterior ratificación del agente denunciante,  si  no  consta  en  el expediente incoado tal elemento probatorio

Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITA
 se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En      , a
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
RECURSO IDENTIFICACION CONDUCTOR


SR.      
EXPEDIENTE:      
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:       MATRÍCULA:      
      , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha      , he sido denunciado por no comunicar el nombre y domicilio del conductor de una presunta infracción , por lo que se le anuncia una sanción de       Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente   (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN),, que fundamento en las siguientes
TERCERO.- Acogiéndome al plazo legal de quince días para realizar las alegaciones que sobre la denuncia y hechos ocurridos tenga pertinentes, dentro del mismo hago las siguientes alegaciones en mi defensa; rechazando la denuncia con base en los siguientes fundamentos:
1: No se ha podido probar la personalidad del conductor y únicamente la identidad del vehículo infractor que manifiesto, no iba conducido por mi y que está a disposición continua de los numerosos miembros de mi familia, aunque es el firmante quien habitualmente lo conduce.
2: Niego que en tal fecha y momento haya sido yo el conductor y no estoy en condiciones de averiguar qué miembro de mi familia pudo haber conducido el vehículo en tal momento.
3: Es verdad que el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial establece una supuesta obligación por parte del conductor denunciado de identificar al conductor responsable de la infracción, si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta grave.
Rechazo de plano la eficacia jurídica de este precepto con base en lo siguiente:
a).- Es real la existencia de la Disposición, pero la misma va en contra de los Principios Generales del Derecho y del propio Ordenamiento Jurídico superior, entre el que se encuentra la misma Constitución Española. No respeta la jerarquía normativa y por tanto carece de eficacia válida.
No me corresponde a mi, posible infractor, el probar culpabilidad alguna y no tengo por qué hacerlo. La carga de la prueba corresponde al denunciante.
Son clarísimos sobre el particular los siguientes Principios Generales del Derecho, los cuales tienen el rango de Fuente de Ley, a tenor de lo que dispone el artículo primero del Código Civil. Son, entre otros, aplicables al caso, los siguientes:
"Actoris est probare" (El actor debe probar)
"Affirmandi incumbit probatio" (La prueba incumbe al que afirma)
"Actore non probante,reus est absolvendus" (Si el actor no prueba, hay que absolver al demandado)
Es principio informante de nuestra ley Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que a las partes acusadoras como dice Fenech, incumbe probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento.
Cada parte ha de soportar la carga de probar aquellos datos de hecho que constituyen el supuesto fáctico de la norma que le es favorable.
Tales principios como ya se expresó, están identificados con los que rigen el Procedimiento Administrativo.
Con fin de asegurar la prueba existe una exigencia legal, la cual, es a su vez, reforzamiento claro de todo lo que yo manifiesto en mi defensa. Los Agentes actuantes no la han cumplido Dice el articulo 77 de la Ley de Seguridad Vial:
"Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en la misma los datos preceptivos".
Yo no debo ni puedo pagar las consecuencias ni de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio.
b.- Rechazo asimismo responsabilidad alguna por esta mi negativa a identificarme o identificar a los míos por dicha infracción presunta.
4.- El precepto de la Ley de Seguridad Vial de Seguridad Vial ataca directamente al principio de la presunción de inocencia consagrado en el articulo 24 de la Constitución a la que me acojo en amparo. Esto significa que no puede presumirse la culpabilidad sino que debe de ser probada tal actitud, y de ahí la importancia que se da jurídicamente al significado del vocablo "Hechos probados", sostén y fundamento del procedimiento penal fuera de su fase inicial.
El artículo 24 de la Constitución, hace además, referencia expresa y tutela, como garantía inatacable a otros dos principios:
" No confesarme culpable"
" A no declarar contra mi mismo"
Ambas confesiones se me piden al amparo de la Ley de Seguridad Vial. Considero esto como una ofensa a la Constitución, "Ley de Leyes".
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla las garantías personales del detenido, entre las que se encuentran las citadas últimamente. Lo hace de una forma lapidaria. La vulneración de este precepto no solamente conlleva la nulidad de las actuaciones sino que la obtención de pruebas en contrario es ilegal.
El artículo 194 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las Leyes.
5: La aplicación de toda la anterior normativa puede considerarse anticonstitucional y además, incide directamente en otro bien jurídico de que se me priva: la Defensión. Es meridiano el párrafo primero del mismo artículo 24 de la Constitución, el cual dice textualmente: "Sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".
En el presente que nos ocupa analizar, la indefensión en que se me pone, es manifiesta e irrefutable. Estoy ante una violación del artículo 24, ya que la pretensión aplicada me arrebata la garantía de tutela jurídica efectiva que me garantiza la Constitución.
6: Por último se considera existe una vulneración del principio de la personalidad de las penas y sanciones, básico en el Derecho Penal.
La pena se pone por el Estado al culpable de una infracción criminal; la sanción, por el Estado o la Administración Pública competente al responsable de una infracción administrativa.
Dos son, pues, dice Puig Peña, los puntos de referencia del poder punitivo del Estado: el autor y el acto. No se puede imponer ninguna pena ni sanción mas que el autor del hecho punible o sancionable debidamente probado. No es suficiente una mera presunción basada en una posible negativa del titular a identificar al conductor de un vehículo para hacer recaer la sanción sobre una persona, probable o posiblemente inocente, o, en el mejor de los casos, cuya autoría no ha sido probada . Estas y no otras son las consecuencias si se aplica el texto de la Ley de Seguridad Vial en los puntos controvertidos que se han venido examinando.
Dos conclusiones se desvían de la aplicación de este principio:
Su enunciado y aplicación son terminantes en el Derecho Penal moderno y viene concebido como un principio de justicia absoluta. Tiene la autoridad de un postulado de Derecho Penal. Afirma el ilustre penalista citado, Fiscal del Tribunal Supremo, que ninguna utilidad pública o privada, por grande que sea, puede justificar jamás que la pena o la sanción recaiga sobre persona distinta del culpable o infracción.
Por todo ello:
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor,  por considerarles FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En       a      
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
RECURSO CASCO

SR.      
EXPEDIENTE:      
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:       MATRÍCULA:      
Don      , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE
Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone ESCRITO DE ALEGACIONES, contra la denuncia de anotación al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con las siguientes ALEGACIONES:
 
I.- Que se me ha denunció, por “no utilizar la persona el casco reglamentario” en la que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo 118 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación:
 
El presunto infractor circulaba por la carretera designada en el boletín de denuncia, el día de la denuncia, cuando unos Agentes le comunicaron mediante señas, que redujese la velocidad de su vehículo y se detuviese, en el momento en que esta parte realizó dicha maniobra uno de los Agentes se acercó, y le comento que le habían visto sin el casco reglamentario, cosa la cual no era cierto, por cuanto que se lo extrajo en el momento en que el vehículo estaba parado.
    
II.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre.
     
III.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar el siguiente MEDIO DE PRUEBA, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de la LRJPAC. CONFESIÓN-DOCUMENTAL “Que se emita informe por parte del agente denunciador, en el que se establezca si vio al denunciado sin el casco en el momento en que le paró.”.


 En virtud de lo expuesto,
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En       a      .

Fdo.     
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
RECURSO ALCOHOLEMIA


SR.      
EXPEDIENTE:      
FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:       MATRÍCULA:      
Don      , mayor de edad, con domicilio en      , con D.N.I. núm.      , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha      , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "     " incoado con ocasión de (una supuesta infracción de tráfico, una accidente de tráfico, un control preventivo), por lo que se le anuncia una sanción de      Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), reconocido en el vigente artículo 13 del Reglamento sancionador en materia de tráfico, que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
 1:.- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA DENUNCIA.
la sanción anunciada supone una transgresión del principio de responsabilidad personal que rige en todo procedimiento administrativo sancionador considerado por la jurisprudencia v la doctrina como uno de los limites del "ius puniendi" derivado del principio de culpabilidad, en virtud del cual no se ha de condenar si no es en virtud de elementos probatorios claros y contundentes.
Según este criterio jurisprudencial, la presunción de inocencia, deberá respetarse por la Administración y destruirla, en su caso con verdaderas pruebas de cargo, las cuales no podrán ser suplidas por la libre estimación de ningún funcionario.
En todo caso, y como bien tiene reconocida nuestra prolifera jurisprudencia al respecto, los informes que se incorporen, han de ser siempre objetivos, completos v concretos, debiendo referirse no solamente a las circunstancias que concurren en la infracción denunciada, pero también a las alegaciones que el denunciado haya realizado en su momento, absteniéndose en todo momento de calificar jurídicamente los hechos.
A mayor abundamiento, la presunción de inocencia lleva aparejada la necesidad de que la administración corra con la carga de la prueba, a efectos de demostrar todos y cada uno de los elementos de hecho necesarios para poder imponer una sanción.
En consecuencia, y aplicando lo dispuesto en el artículo 137 de la LRJ-PAC, los hechos que fundamenten la presente resolución no pueden ser otros que los que hayan resultado probados.
2:.- INCOMPETENCIA DEL ORGANO SANCIONADOR (Solo en el caso de administración local)
La resolución dictada infringe lo establecido en el artículo 67.1-4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo en lo que se refiere a la graduación de las sanciones y al órgano competente para la resolución del expediente y la referencia de la norma que le atribuya tal competencia.
En materia de circulación y seguridad vial, a tenor de lo que establece el artículo 5 del Real Decreto legislativo 339-1990, por el que se aprueba el texto de la denominada Ley de Seguridad Vial, la competencia para expedir, revisar, anular y suspender permisos y licencias de conducir corresponde al Ministerio de Interior, delegada esta última a las autoridades provinciales de tráfico (artículo 68 de la Ley de Seguridad Vial). Así las cosas, surgen dudas sobre la competencia del Ayuntamiento de Madrid.
Según la redacción del art. 67 que establece que: "En el caso de infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves esta infracción se impondrá en todo caso ", habría que imponer en este supuesto la mencionada suspensión de la autorización administrativa para conducir, pero al entender que es materia reservada exclusivamente al Ministerio del Interior, debemos concluir que el Ayuntamiento de Madrid es incompetente para dictar la mencionada resolución debiéndose por tanto cancelar el expediente sancionador.
C).- INDEBIDA GRADUACION DE LA SANCIÓN.
La sanción que se pretende imponer, la consideramos, en todo caso, improcedente y nula de pleno derecho, por cuanto para su graduación no se ha tenido en cuenta la normativa vigente en la materia.
La imposición de la presente sanción incumple manifiestamente lo dispuesto en el articulo 129.3 de la LRJ-PAC, del mismo modo, es necesario recordar que las sanciones tal y como vienen recogidas en la L. S. V. son indeterminadas, sin cuantificar ni correlacionar con la infracción concreta, debiendo graduarse en atención a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.
En consecuencia, teniendo en cuenta que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 69-1 de la L. S. V. estimamos que la sanción debería aplicarse la sanción en su grado mínimo.
D).- REMISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE EL (ALCOHOLÍMETRO O ETILÓMETRO) UTILIZADO. Dado que el aparato utilizado me ofrece serias dudas de su correcto funcionamiento solicito que me sea enviada copia su autorización y verificación.
E).- FALTA DE CONTRASTE MEDIANTE ANÁLISIS CLÍNICO.
Que una vez realizadas las pruebas pertinentes no se me ofreció la posibilidad de contrastarlas con un análisis clínico.
F).- CONTRADICCIONES EN LOS SÍNTOMAS OBSERVADOS POR LOS AGENTES ACTUANTES. (Comprobar sí los síntomas tienen contradicciones entre sí, pj. Ojos apagados y enrojecidos, rostro congestionado y pálido)
 

Por todo ello:
SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En       a      .

Fdo
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
A ver si soy capaz de colgar los .doc
Hay que ponerlos en varios post por que solo admite cinco adjuntos.
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
Vamos a por el 2º
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 

  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
4º y ultimo.
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
A eso me refería yo, a colgalos para tenerlos disponibles cada uno de nosotros en el ordenador de cada uno (yo ya los tenía, claro Mr. Yellow ).
Gracias Maestro por tu trabajo y por supuesto también a Angelote.

Espero que os sirva por lo menos para mediodefenderos de los ataques de la administración hacia los conductores. Evil or Very Mad

Enga saludos.
  




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XCITING 500 ABS BLANCA Mr. Yellow
SUZUKI INTRUDER C-50 (C800) NEGRA


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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
Muchas  gracias  a  todos  por  trabajaros  el  aporte. Saludos.
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
Muchas gracias, compañeiros... Esto es Servicio Público..

 Cuando digo que este foro " te " es la leche ...

 Salud..
  




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Sapere aude ...
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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
"GRACIAS  POR  EL  TOCHO"


 En serio, gracias por la información, nunca se sabe cuando puede hacernos falta. Esperemos que nunca.

 SALUDos
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
muchas gracias a todos por la informacion y por colgarla para que podamos beneficiarnos todos
un sakludo
  




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Mensaje Re: RECURSOS DE MULTAS - FORMULARIOS 
 
richi Escribió: [Ver Mensaje]
muchas gracias a todos por la informacion y por colgarla para que podamos beneficiarnos todos
un sakludo


Gracias , esperemos no hacerr uso de ellos , un saludo
  




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hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
JUDAS JUSTICIEROImage
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