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Controladores aereos
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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
ZAPATERO vete de una vez por todas y llevate a todos tus amigos,aprovecha que ahora hay controladores.
  




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Image XC 400i 2015
Vespino GL,Puch Condor,Vespa 160,Derbi CR82,Puch Cobra M82,Suzuki Katana 1100,Kawasaki GPZ 600,Piaggio X9 250.Xciting 500 Ri,XC 400i ABS
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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
El otro dia iba por la calle y me torci el tobillo, ¿Sera la culpa de Zapatero?, desde luego  los que se creen que cambiado de gobierno se arreglarian las cosas van listos.

Yo odio a la politica y a los politicos no hay ni uno bueno ya sean del partido que sean, solo hay que pararse a pensar, estamos en crisis y el pais bien jodido, el PSOE no hace una bien hecha, y encima el PP, intentando por todos los medios que todo le salga mal, para poder tener el poder, y si os creeis que quien ansia el poder es por el bien de todos esta apañado.

Saludos
  



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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
Yo particularmente no me fío ni de unos de de otros, me parecen todos unos sinvergüenzas que lo único que quieren es llenarse los bolsillos. Pero no nos queda otra que aguantarlos.
  



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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
Fram288 Escribió: [Ver Mensaje]
El otro dia iba por la calle y me torci el tobillo, ¿Sera la culpa de Zapatero?, desde luego  los que se creen que cambiado de gobierno se arreglarian las cosas van listos.

Yo odio a la politica y a los politicos no hay ni uno bueno ya sean del partido que sean, solo hay que pararse a pensar, estamos en crisis y el pais bien jodido, el PSOE no hace una bien hecha, y encima el PP, intentando por todos los medios que todo le salga mal, para poder tener el poder, y si os creeis que quien ansia el poder es por el bien de todos esta apañado.

Saludos


Totalmente de acuerdo, contigo. Lo vengo diciendo. En este país falla la clase política ( psoe, pp, nacionalista vascos y catalanes). Desde que llego la democracia,los distintos gobiernos de Felipe, Aznar y ahora Zapatero, han estado en algún momento chantajeados, bien por el PNV o por Ciu. Esto nadie lo dice pero es una realidad. Que hay crisis, bajo el sueldo a los funcionarios, es más fácil, que hacer una reforma en la función pública. Que no tengo mayoría para aprobar los presupuestos, llamo a CIU y que nos den por el culo. Que Europa, nos dice hay que apretar el cinturón, alargo la edad de jubilación. Y ahora sale el moñigote-de Aznar, que el estado de bienestar se ha acabado, claro, para los currantes de a pie, porque para ellos, NO. Y digo, ellos, me refiero a TODOS los políticos.
  



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Mensaje Re: Controladores aereos 
 
Por animaros un poquito más, lo que significa estar en política. La política española no tiene color, bueno si, el del dinero, un ejemplo: PERDÓN POR EL TOCHO

Ser político es un chollo con privilegios al alcance de ellos y sus herederos. Un círculo de alrededor de 80.000 parasitos cerrado y opaco.

1.- Con lo que gana Rajoy en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio.
2.- Tal es el descontrol, que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.
3.- Un español tiene una pensión máxima de 32.000 euros brutos anuales, pero los políticos tienen derecho a pensiones vitalicias muy superiores. 74.000 euros en el caso de los primeros espadas de La Casta. Además estas pensiones no son incompatibles con otros sueldos de la Administración o con otras actividades económicas. Un diputado o senador tiene que estar sólo siete años en el cargo para optar a la pensión máxima (32.000 euros), mientras que un trabajador autónomo o por cuenta ajena necesita 35 años cotizados.
4.- La retención de las nóminas de diputados y senadores es sólo del 4,5%
5.- ¿Sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo?
6.- ¿Viajes innecesarios? Una comisión del Congreso pide permiso para que 60 diputados viajen cuatro días a Canarias a estudiar el cultivo del plátano.
7.- Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus gastos vacacionales a los presupuestos estatales. Viaja con 100 personas durante tres semanas.


AZNAR, JOSÉ MARÍA: es el único ex presidente del Gobierno que ha solicitado el sueldo vitalicio que supone sentarse en el Consejo de Estado: 74.000 euros anuales. Nómina que pretendía sumar a la de ejecutivo del magnate de la prensa Rupert Murdoch. Se lo denegaron pero le salió rentable. Aznar renunció por un sueldo de 220.000 euros al año, tres veces más de lo que cobraba como consejero de Estado. [Resulta difícil cifrar, como en el caso de otros ex presidentes, cuánto dinero suman sus actividades privadas y públicas].
ABSENTISMO: no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los políticos o al menos no se han hecho públicos.
AVIONES: los diputados pueden utilizar a su antojo con cargo a las arcas del Estado aviones, trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al año para viajes.
BONO, JOSÉ: entre sueldo y complementos, el presidente del Congreso cobra 13.856 euros al mes: 3.126 por diputado, 3.605 como complemento, 3.915 para gastos de representación y 3.210 de libre disposición. Las dos últimas partidas suman más de 6.000 euros mensuales para comidas, regalos y actos de protocolo. Todo este dinero sin contar las indemnizaciones previstas por ley para sufragar «gastos que sean indispensables para el ejercicio de su función».
BOTELLA, JOSÉ: el cuñado de José María Aznar fue fichado en Bruselas, desde las oficinas del PP en esa capital. En el tribunal que lo examinó para funcionario estaba un miembro determinante, Gerardo Galeote, que presidía la delegación popular en Europa. En menos de dos años el hermano de
Ana Botella se blindó con un sueldo europeo para toda la vida.
CALDERA, JESÚS: el ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recibe 6.319 euros mensuales por su escaño en la cámara baja, donde redondea su sueldo como vocal de la Diputación Permanente y presidente de una comisión. Cuando era ministro subió el salario mínimo a 600 euros. Cuatro años después, su sueldo es 10 veces superior a esa cifra, que recibe simplemente por no abrir la boca. Caldera no ha presentado ni una sola iniciativa ni ha intervenido en el Congreso desde que comenzó la actual legislatura. Al final, cobrará en 2009 más de 120.000 euros por los servicios prestados.
CARGOS: hay 8.112 alcaldes, 65.896 concejales, 1.206 parlamentarios autonómicos, 1.031 diputados provinciales, 650 diputados y senadores, 139 responsables de Cabildos y Consejos insulares y 13 consejeros del Valle de Arán.
CASTIGO: nunca se ha sancionado a ningún miembro de La Casta por incumplir el Código del Buen Gobierno, que se supone que controla las buenas prácticas del Ejecutivo.
COCHES: el lujo de muchos dirigentes autonómicos les lleva a sentar sus posaderas en automóviles de más de 100.000 euros. Gallardón, el alcalde de Madrid, se mueve en un Audi A8 de 591.624 euros. Fue contratado en arrendamiento hasta 2011, así que el alcalde gasta 150.000 euros al año del bolsillo de sus ciudadanos para moverse por la ciudad y alrededores. Catorce de los 17 presidentes autonómicos usan Audi. El valenciano Francisco Camps tiene varios a su disposición (esa comunidad dispone de 200 vehículos para sus altos cargos, la mayoría de ellos Volvo S80, de 40.000 euros), lo mismo que sucedía con Chaves en Andalucía, cuyo Gobierno cuenta con 234 coches oficiales.
CHAVES, MANUEL: cobra al año 81.155 euros por ser ministro más una indemnización de 46.000 al año por abandonar la presidencia de Andalucía. O sea, 127.155 euros anuales. Dos sueldos del Estado compatibles sólo para altos cargos. Para los demás españoles está prohibido por ley.
DESPILFARRO: el Congreso gasta cada año 160.000 euros en regalos navideños. 11.000 cargos públicos reciben obsequios por esas fechas, un gasto que suma al año 2.200.000 euros.
DEUDAS: cada español debe a los bancos 566 euros por la deuda de los ayuntamientos.
DESCONTROL: es tal en la administración de fondos públicos que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.
DIETAS: los parlamentarios que no viven en Madrid reciben, además del sueldo, otros 1.823 euros al mes por sus supuestos gastos de manutención y alojamiento. Los locales, 870 para gastos, libres de impuestos. La suma de estos sencillos complementos supera el sueldo de 12 millones de ciudadanos. Además, cobran 150 euros cada día si salen al extranjero, y 120 si viajan por el país.
ENCHUFADOS: hasta hace tres meses, cada eurodiputado disponía de 17.140 euros al mes para contratar a familiares. El ex presidente del PP de Cataluña y vicepresidente de la cámara europea, Alejo Vidal-Quadras, puso en nómina como secretario en Bruselas a Albert Fuertes, hermano de su esposa. Y el eurodiputado cacereño del PP, Felipe Camisón (fallecido en mayo de 2009) contrató a su cónyuge como asistente, al igual que hizo la también diputada popular Cristina Gutiérrez-Cortines con su hija. Y lo mismo hizo el socialista Enrique Barón con la hija de un militante afín. [En la actualidad, los familiares directos han sido eliminados de las plantillas de los diputados españoles. Sin embargo, los parientes de sangre han sido reemplazados por personal próximo al partido].
  



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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
No esta de mas echar un vistazo a lo que opina la otra parte, como en cualquier otro conflicto:

http://controladoresareosyotrashier...s.html#comments

Salud2
Fer
  



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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
FGL Escribió: [Ver Mensaje]
No esta de mas echar un vistazo a lo que opina la otra parte, como en cualquier otro conflicto:

http://controladoresareosyotrashier...s.html#comments

Salud2
Fer


Ya he leido algunos argumentos de ellos. Estamos con el cuello metido en la trampa y todavia no ha saltado el cepo.
  




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LEEEENTO.....................PERO TORPE


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Mensaje Re: Controladores aereos 
 
Yo en este tema , ni entro ni salgo , habrá gente puteada seguro , y otras no , es como todo , en todas las casas

se cuecen habas , lo que no es de recibo y es el motivo de este hilo es lo que han echo este fin de semana , así

sin avisar paralizar todo el espacio aéreo .
  




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hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
JUDAS JUSTICIEROImage
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Mensaje Re: Controladores aereos 
 
me supongo que tendran sus razones en lo que piden, pero no en la forma que lo han echo
un saludo
  




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Image
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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
Que hablen los jueces.

A mi particularmente me gustaría que estuviesen obligados a responder con su patrimonio de los daños causados.

La mayoría de los currantes, si abandonan el puesto de trabajo, al día siguiente están haciendo cola en el paro,
y me refiero a trabajadores que no ganan 200 mil euros al año ni de lejos.

Lo siento, pero este colectivo no lo soporto, chantajeó a este país muchos años (cada vez que había vacaciones temblábamos pensando si nos quedaríamos en tierra bien por los controladores, bien por los pilotos).

El refranero es sabio: "no las hagas, no la temas"
  



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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
Efectivamente habra que esperar el pronunciamiento judicial sobre este asunto, como parte de la resolucion del conflicto que le va a tocar desempeñar.

Asi es que creo que le toca ahora y que seria interesante leer un punto de vista, mas bien una reflexion juridico legal, a cargo de Enrique Gimbernat apreciado y eminente Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, al  que  para mi es  un deleite y una gran suerte poder escuchar y leer.

Inserto integro el articulo que escribio sobre este conflicto  y que publico El Mundo el dia 7 de este mes. Pese a su extension creo que merece la pena leerlo, en especial los tres ultimos parrafos

En el habla del Estado de Alarma como medida menos "invasiva" decretada por el Gobierno, pero a todas luces desproporcionada, y del sometimiento de los controladores "civiles" al Codigo de Justicia Militar y por tanto de la posible anticonstitucionalidad de la medida, pudiendo aplicarse el Codigo Penal y las leyes penales comunes.

Salud2
Fer

CONTRA LA “MOVILIZACIÓN DE LOS CONTROLADORES”

El artículo 116 de la Constitución Española (CE) conoce tres clases de estados de emergencia: el de alarma, el de excepción y el de sitio, que se declaran en función de la distinta gravedad generada por la concurrencia de “circunstancias extraordinarias [que] hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes” [art.1.º.1 Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LEAES)], estados en los que, mientras se prolonguen en el tiempo, se puede incluso suspender la vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

De entre los estados de emergencia, el menos invasivo es el de alarma, que se declara, por ejemplo, y entre otros supuestos, cuando hay “una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad” [art. 4.º d) LEAES], y el más limitador de derechos, el de sitio, que procede “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional” (art. 32.1 LEAES), figurando entre ambos extremos, como estado de emergencia intermedio, el de excepción.

Con motivo de una reciente y delictiva huelga salvaje, el Gobierno ha resuelto declarar el estado de alarma, movilizando a los controladores civiles, con lo que éstos han pasado a ser considerados personal militar, quedando sometidos, no al Código Penal común, sino al Código Penal Militar. Ciertamente que esta medida, inédita hasta ahora en la historia de la democracia española bajo la vigencia de la Constitución Española de 1978, ha tenido como efecto inmediato la reasunción de sus funciones por parte de los controladores y, con ello, el restablecimiento de la normalidad del tráfico aéreo. Pero la trascendencia de este brutal antecedente difícilmente puede ser exagerada: ¿o es que, a partir de ahora, va a ser posible colocar un casco militar y un uniforme con sus correspondientes cartucheras a los notarios, si un día se les ocurre dejar de autorizar escrituras, o a los carniceros, en el eventual caso de que se nieguen a despachar sus productos, o a los maestros, cuando decidan no impartir sus enseñanzas a los niños españoles, o a los periodistas, si se abstienen masivamente de difundir noticias?

La Ley 50/1969 Básica de Movilización Nacional (LBMN) -mantenida en vigor por la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas-, como se deduce de su Preámbulo y de su articulado, solamente prevé esa movilización para “la defensa del país en caso de guerra o de excepción”, “excepción” que hay que entender en el sentido de que, aunque no haya un conflicto bélico, es necesario que, al menos, estemos ante la inminencia o ante la presencia de una insurrección armada, ya que esa Ley de lo que se ocupa es de la movilización de militares y del reclutamiento y movilización de civiles para hacer frente a acciones violentas de carácter bélico o rebelde.

Por eso, el art. 7.º II prevé que, entre las medidas a tomar, figure un periodo de “instrucción” de las personas civiles movilizadas, el art. 8.º habla de la “incorporación a filas” del “personal civil”, el art. 11, de que “en acto de servicio” el “personal civil militarizado resultase enfermo, herido, mutilado, desaparecido o muerto”, mientras que el art. 14 alude a una situación en la que “fuerzas nacionales actúen en territorio extranjero o fuerzas extranjeras lo hagan en territorio nacional”, para concluir el art. 18 con el corolario lógico de que “el personal movilizado y militarizado quedará sujeto al Código de Justicia Militar”.

Como es obvio que los controladores no precisan de un “periodo de instrucción” alguna para aprender cómo se regula el tráfico aéreo -porque nadie lo sabe mejor que ellos-, ni tiene sentido “incorporarles a filas”, ni es imaginable que en el desempeño de su trabajo vayan a resultar “heridos, mutilados, desparecidos o muertos”, de ahí se sigue, del espíritu y de la letra de la referida Ley de Movilización General -que es la que regula precisamente la movilización decretada por el Gobierno-, que no es aplicable a los controladores civiles.

Contra esta conclusión podría argumentarse que la LEAES, que es posterior, a la LBMN, ha derogado ésta, ya que el art. 12.2 LEAES prevé expresamente que “el Gobierno [cuando declara el estado de alarma] podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento”. Pero se argumentaría sin razón.

En primer lugar, porque, sobre la base del principio de la “unidad del ordenamiento jurídico”, no puede ser que en una Ley -en la LEAES- se entienda por “movilización” una cosa y en otra norma -precisamente la que regula la movilización- otra cosa distinta, y porque, si se considera derogada la Ley de Movilización General, entonces nos encontraríamos con que el Derecho español, en una materia de tan vital importancia, como lo es la movilización general o parcial en situaciones bélicas, prebélicas o de insurrección, carecía de una norma que regulase la incorporación de los civiles a las Fuerzas Armadas.

Y, en segundo lugar, y sobre todo: el art. 12.2 no puede derogar la Ley de Movilización porque ese precepto es inconstitucional y, consiguientemente, nulo.

A la hora de redactar y de aprobar la Constitución, los constituyentes quisieron impedir a toda costa el enjuiciamiento de civiles por la jurisdicción militar, enjuiciamiento castrense inherente a todas las dictaduras militares, del que se había abusado, como en ninguna otra, por la dictadura franquista. Y así, desde 1936 hasta junio de 1940, centenares de miles de civiles antifascistas españoles fueron condenados a muerte o a largas penas de privación de libertad por los redundantemente llamados “Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia” -en donde se enjuiciaba con mayor celeridad y con menos garantías aún (no hay nada imposible) que en los denominados “Consejos de Guerra [sólo] sumarísimos”-, habiendo sido asimismo la jurisdicción militar la competente para entender, prácticamente hasta la llegada de la democracia, de la encarnizada represión contra la oposición política no-militar (tanto violenta como no violenta).

De ahí que, antes incluso de la promulgación de la Constitución, con ocasión de los Pactos de la Moncloa, y entre los Acuerdos sobre el Programa de Actuación Jurídica y Política, aprobado el 7 de octubre de 1977, se recogiera, en su punto VII, el objetivo de “resolver la dualidad de tipificaciones entre el Código Penal Común y el Código Penal Militar, restringiéndose éste al ámbito de los delitos militares”, con lo que se quería evitar la ficción de convertir -tal como se ha hecho ahora con los controladores- a los civiles en militares, a fin de que pudieran ser juzgados por los tribunales castrenses y de que se les pudieran aplicar las leyes militares.

Por todo ello, la Constitución parte del “principio de la unidad jurisdiccional” en el sentido de que los jueces están sometidos a un único régimen jurídico, admitiendo, sólo excepcionalmente y de una manera extraordinariamente restrictiva, la competencia de la jurisdicción militar: “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución” (art. 117.5 CE).

La Ley de Movilización Nacional encaja sin fisuras en este precepto constitucional, en cuanto que si en aquélla sólo se admite la movilización -y, con ello, el sometimiento de los civiles militarizados a las leyes castrenses- en los casos de conflictos armados, en la Constitución el ámbito de aplicación de esas leyes castrenses queda limitado -fuera del ámbito estrictamente castrense- al supuesto del estado de sitio, cuya declaración procede, como ya he señalado anteriormente, y de acuerdo con el art. 32.1 LEAES, únicamente en supuestos de “insurrección” o de “actos de fuerza contra la soberanía o independencia de España”.

Del art. 117.5 CE se sigue inequívocamente que la jurisdicción militar únicamente puede entrar en juego para los delitos estrictamente castrenses y, cuando se trata de aplicarla a los civiles, exclusivamente cuando se haya declarado el estado de sitio, por lo que el sometimiento de los civiles al Código de Justicia Militar, fuera de este estado de emergencia máxima, también a los supuestos de estado de alarma y de excepción, tal como prevén los arts. 12.2 y 28 LEAES, es inconstitucional, debiendo considerarse nulos ambos preceptos.

Por lo demás, que la extensión a los civiles de la jurisdicción militar sólo es posible cuando se ha declarado el estado de sitio -y no otros estados de emergencia, como el de alarma- ha sido expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra manera, desde una temprana sentencia de 1982: “Como se ha advertido, la norma suprema reconoce la jurisdicción militar cuando declara en su art. 117.5, tras proclamar el principio de unidad jurisdiccional, que ‘la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio con arreglo a la Constitución’. El precepto remite a la regulación legal, pero es evidente que su enunciado tiene también un valor interpretativo de aquella regulación. En este sentido, y prescindiendo de la hipótesis del estado de sitio, resulta claro el carácter eminentemente restrictivo con que se admite la jurisdicción militar, reducida al ‘ámbito estrictamente castrense’. Este carácter restrictivo ha de ser tenido en cuenta, en lo necesario para interpretar la legislación correspondiente” (sentencia del TC 75/1982, de 13 de diciembre).

Conclusión: Los militares en su casa (en el Código de Justicia Militar), los civiles -también los controladores- en la suya (Código Penal y leyes penales comunes), y Dios en la de todos, y ello independientemente, por supuesto, de la eventual responsabilidad penal, civil y disciplinaria en la que pueden haber incurrido esos controladores, a los que, en su caso, habría que aplicar el art. 20 en relación con el 21.1 (sedición) de la Ley (común) Penal y Procesal de la Navegación Aérea, que prevé penas de seis meses a ocho años de prisión para ese delito, y, cuando se hubiera incurrido en una mendacidad con ocasión de la presentación de certificados médicos, para justificar la inasistencia a su trabajo, por un ulterior delito de libramiento de certificados falsos por facultativo del art. 397 del Código Penal común.

Enrique Gimbernat Ordeig es Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid

  



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Mensaje Re: Controladores aereos 
 
richi Escribió: [Ver Mensaje]
me supongo que tendran sus razones en lo que piden, pero no en la forma que lo han echo
un saludo


A eso me refiero richi , que el fin no justifica los medios .
  




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hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
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Mensaje Re: Controladores aereos 
 
FranciXCo Escribió: [Ver Mensaje]
richi Escribió: [Ver Mensaje]
me supongo que tendran sus razones en lo que piden, pero no en la forma que lo han echo
un saludo


A eso me refiero richi , que el fin no justifica los medios .


+1
Saludos y sentidiño.
  




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Mecatecno Chic, Suzuki Lido Vario 75cc, Piaggio X9 250, Xc 500 ABS Blanca, Yamaha MT09 Tracer.
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Mensaje Re: Controladores Aereos 
 
Uno más que esta en desacuerdo en la forma de hacerlo, ayer pude ver el fantastico reportaje que realizo comando actualidad, puso cara a las personas afectadas por la huelga y verdaderamente hizo un daño moral que dificilmente lo podran compensar, creo que han dispuesto de la vida personal de muchos viajeros y esto es imperdonable, desde aqui exigo despido inmediato y prisión incondicional.

                                                                  Saludos;


                                                                   xavi
  




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Image SALUT I BENZINA!
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