La cuantía de la subvención será del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras, para todos aquellos vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e y L3e que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red siempre que no se superen las siguientes cuantías máximas:
a) 2.000 euros para motos con autonomía exclusivamente eléctrica entre 15 y 40 km.
b) 4.000 euros para motos eléctricas con autonomía exclusivamente eléctrica entre 40 y 90 km.
c) 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.
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SALUDos
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