Asunto: ¿ Que sera lo siguiente.............. ?

 
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Asunto: Re: ¿ Que Sera Lo Siguiente.............. ?
Este pais empieza a rondar el absurdo.

Saludos

 
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Asunto: Re: ¿ Que sera lo siguiente.............. ?
pero esto que esssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
un saludo

 
Asunto: Re: ¿ Que Sera Lo Siguiente.............. ?

 
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Asunto: Re: ¿ Que sera lo siguiente.............. ?
FranciXCo Escribió: [Ver Mensaje]

 
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Asunto: Re: ¿ Que Sera Lo Siguiente.............. ?
angelote Escribió: [Ver Mensaje]
FranciXCo Escribió: [Ver Mensaje]


Ciertamente escuche algo ara unos seis meses mas menos que para la gente conflictiva y reincidentes querian implantar esta medida para asi matar dos pajaros de un tiro, cobrar las multas , que es lo primero y despues prevenir que el conductor como ya no tiene vehiculo pues no conduce.. Ver para creer.

Un saludo

 
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Asunto: Re: ¿ Que Sera Lo Siguiente.............. ?

 
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Asunto: Re: ¿ Que Sera Lo Siguiente.............. ?
Realmente a falta de mas datos intuyo que ese proyecto de ley o propuesta de ley, ya que no se de quien parte la iniciativa, y si es que se ha presentado, tiene como fondo asegurar responsabilidades tanto patrimoniales o civiles, utililizando el vehiculo como caucion, como garantia de que se abonara las cantidades que se deban, al igual que se produce en el ambito penal y civil en determinados casos, pero NO por cometer una infraccion, eso no cabe en ninguna parte de nuestro ordenamiento el embargo por la simple comision de una infraccion administrativa, SI cabe para responder de un pago funcionando como garantia.

Un ejemplo serian los conductores extranjeros que cometen una infraccion en nuestro pais y no tienen residencia habitual, negandose a abonar el importe de la denuncia, en ese caso se produce una INMOVILIZACION, que no el embargo del vehiculo, la cual deja de tener efecto en el momento que se subsana dicha circunstancia, entendiendo yo que esa es la idea pero aplicable tambien a los conductores nacionales, ante la REINCIDENCIA por falta de pago, en cualquier caso un bien personal tuyo no puede ser retirado por simple infraccion administrativa, si no es para garantizar lo anterior.

Salud2

Fer

 
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